Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, que lo hará a los seis meses.

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, que lo hará a los seis meses.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del LOVG?

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¿El Artículo Disposición final séptima del LOVG está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del LOVG?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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